Registro electrónico de jornada 2027: requisitos, sanciones y cómo cumplir
Desde el 1 de enero de 2027 toda empresa debe registrar la jornada por medios electrónicos. Qué debe contener, qué no cumple, cuánto es la multa y cómo prepararte.

La reforma de las 40 horas trajo una obligación que ha pasado más desapercibida que el recorte de la jornada, y que sin embargo es la primera que se va a fiscalizar: el registro electrónico de la jornada laboral. A partir del 1 de enero de 2027, cada empresa en México, sin importar su tamaño, debe registrar por medios electrónicos la hora en que cada persona empieza y termina de trabajar. Esta guía explica qué exige la ley, qué debe tener un registro válido, qué prácticas ya no cumplen y cómo implementarlo con tiempo.
La fecha que importa
1 de enero de 2027. No hay periodo de gracia ni umbral por tamaño de empresa. La multa por incumplir va de 250 a 5,000 UMA (artículo 994, fracción IV Bis, de la Ley Federal del Trabajo).
Qué dice la ley
El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2026 añadió la fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. En términos simples, obliga al patrón a:
- Registrar de manera electrónica la jornada de cada persona trabajadora, con hora de inicio y de conclusión.
- Conservar ese registro.
- Proporcionarlo a la autoridad laboral cuando lo requiera.
La misma reforma faculta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) a emitir disposiciones generales sobre el ámbito de aplicación, las excepciones y los plazos. Esas disposiciones todavía no se publican; se esperan para el último trimestre de 2026. Lo que no cambia es la obligación de fondo, que ya está en la ley.
Por qué existe esta obligación
Sin registro, el tope de 46, 44, 42 o 40 horas es imposible de verificar. El registro electrónico es la herramienta que permite a la autoridad comprobar que se respeta la jornada, y a la empresa demostrar que pagó correctamente las horas extra.
Hay un segundo motivo, menos evidente y más caro: en los juicios laborales por horas extra, la carga de la prueba recae en el patrón. Si no hay registro, la versión de la persona trabajadora suele prevalecer. Un registro electrónico confiable es la diferencia entre un juicio ganado y una condena por meses de tiempo extra que quizá nunca se trabajó.
Qué debe contener un registro válido
La ley menciona hora de inicio y de fin. Sin embargo, para que el registro sirva como prueba y resista una inspección, la práctica recomendada en despachos laborales y el criterio de los tribunales apuntan a un contenido mínimo más amplio:
| Elemento | Por qué importa |
|---|---|
| Identificación inequívoca de la persona (huella, rostro, PIN, credencial) | Evita que alguien registre por otra persona |
| Hora de inicio y fin con sello de tiempo del sistema | La hora la pone el sistema, no el usuario |
| Centro de trabajo o ubicación del registro | Necesario si hay varias sucursales o personal en campo |
| Descansos e interrupciones | Distingue el tiempo efectivo de trabajo |
| Horas extraordinarias identificadas y autorizadas | Documenta que el tiempo extra fue solicitado por la empresa |
| Trazabilidad de cambios (quién editó, cuándo y por qué) | Un registro que se puede alterar sin rastro no prueba nada |
| Exportación en formatos legibles (PDF, Excel) | Para entregarlo a la autoridad cuando lo pida |
El valor probatorio
La reforma establece que el contenido del registro electrónico hace prueba plena cuando se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y la empresa. Traducido: documenta la implementación (política interna, aviso al personal, consentimiento para biométricos) y el registro pesará mucho más en cualquier disputa.
Qué ya no cumple
Muchas empresas creen que “ya registran la jornada” cuando en realidad usan métodos que no resistirán la nueva obligación:
- Listas de asistencia en papel, aunque estén firmadas. No son electrónicas.
- Hojas de cálculo editables sin control de versiones ni rastro de cambios.
- Relojes checadores sin almacenamiento consultable, que solo imprimen tarjetas.
- Registro solo de entrada. La ley exige inicio y fin.
- Excluir al personal de confianza, remoto o en campo. La obligación es para todas las personas trabajadoras.
- Registros que edita el supervisor “para cuadrar” sin justificar cada cambio.
Cómo elegir el sistema
No hace falta un proyecto de meses. Lo que sí hace falta es escoger bien. Estas son las preguntas que conviene hacerle a cualquier proveedor:
- ¿Cómo identifica a la persona? Huella, rostro, PIN, credencial o app con foto. Lo ideal es tener más de una opción, porque los biométricos requieren consentimiento y debe existir una alternativa para quien lo niegue. Lee sobre datos biométricos y la ley de protección de datos.
- ¿Dónde guarda los datos? Un sistema en la nube centraliza sucursales y evita perder el historial si el dispositivo falla.
- ¿Registra descansos y horas extra? Y, sobre todo, ¿calcula automáticamente el tiempo extra con el tope semanal de cada año?
- ¿Qué pasa si se edita un registro? Debe quedar quién, cuándo y por qué.
- ¿Cómo exporta? Reportes por persona, periodo y centro de trabajo, listos para una inspección.
- ¿Funciona sin internet? Los dispositivos deben guardar y sincronizar después.
- ¿Cubre personal remoto y en campo? App con geolocalización y registro web.
- ¿Se conecta con la nómina? Si las horas registradas alimentan el cálculo, eliminas la recaptura, que es donde se cuelan los errores.
Si estás comparando tecnologías, nuestra guía de checadores biométricos: huella, rostro o app detalla ventajas y límites de cada una.
Lista para llegar preparado a enero de 2027
- Inventario de centros de trabajo, turnos y personas por modalidad (presencial, campo, remoto).
- Sistema de registro electrónico seleccionado e instalado, con al menos dos meses de prueba.
- Política interna de registro de jornada, comunicada por escrito y firmada.
- Aviso de privacidad actualizado si usas biométricos, con consentimiento expreso.
- Reglamento interior y contratos actualizados con la jornada vigente.
- Proceso de autorización previa de horas extra.
- Reportes de prueba exportados y revisados por RRHH y el área legal.
- Integración con nómina o, al menos, un flujo claro de las horas al cálculo.
- Responsable interno designado para atender requerimientos de la STPS.
Conservación del registro
La ley no fija un plazo explícito. El criterio prudente es conservar los registros mientras puedan ejercerse acciones laborales derivadas de la relación de trabajo, y como mínimo durante el plazo que la propia LFT exige para otros documentos laborales (un año después de terminada la relación, y más para constancias de pago). En la nube, conservar años de historial no cuesta nada; en un dispositivo local, es un riesgo.
Un último consejo
No esperes a diciembre. Implementar en el último mes significa llegar a enero con un sistema recién instalado, personal sin capacitar y cero historial. Implementar ahora significa llegar con seis meses de datos, turnos ya ajustados y la tranquilidad de que la primera inspección no será tu primera prueba.
¿Desde cuándo es obligatorio el registro electrónico de jornada?
Desde el 1 de enero de 2027, según la fracción XXXIV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, adicionada por el decreto del 1 de mayo de 2026.
¿Aplica a empresas pequeñas?
Sí. La obligación no distingue por tamaño ni giro. Aplica a cualquier patrón con personas trabajadoras.
¿Una hoja de Excel cumple con el registro electrónico?
Difícilmente. Un archivo editable sin sello de tiempo ni rastro de cambios no acredita la jornada. Se necesita un sistema que identifique a la persona y conserve el historial.
¿Cuánto es la multa por no llevar el registro?
De 250 a 5,000 UMA, entre $29,327 y $586,550 pesos con la UMA de 2026, conforme al artículo 994, fracción IV Bis, de la LFT.
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