PTU: cómo calcular el reparto de utilidades paso a paso (con ejemplo)
Quién tiene derecho, cómo se divide el 10 % de la utilidad, cómo funciona el tope de tres meses, las fechas límite y un ejemplo numérico completo del reparto.

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho constitucional (artículo 123, fracción IX) que obliga a las empresas a repartir el 10 % de su utilidad fiscal entre su personal. Suena simple, pero el cálculo combina días trabajados, salarios, topes individuales y exclusiones, y cada año genera reclamaciones cuando se hace mal. Esta guía explica el proceso completo con un ejemplo numérico.
Fechas de 2026
Las personas morales debieron pagar la PTU del ejercicio 2025 a más tardar el 30 de mayo de 2026; las personas físicas con actividad empresarial, el 29 de junio de 2026. El plazo son 60 días después de la fecha en que se presenta (o debió presentarse) la declaración anual.
Quién está obligado a repartir
Toda empresa con utilidad fiscal en el ejercicio, con estas excepciones (artículo 126 de la LFT):
- Empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento (dos años si elaboran un producto nuevo).
- Empresas de industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
- Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro.
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales o asistenciales.
- Empresas con capital menor al fijado por la STPS (actualmente, con ingreso anual declarado menor a $300,000 pesos).
Quién tiene derecho a recibirla
- Todo el personal de planta, sin importar los días trabajados.
- Personal eventual que haya trabajado al menos 60 días en el año, continuos o no.
- Personas que ya no laboran en la empresa pero trabajaron en el ejercicio (tienen derecho a la parte proporcional).
Quedan excluidos: directores, administradores y gerentes generales; socios y accionistas; personas contratadas por honorarios sin relación laboral; y personal doméstico.
Cómo se divide el monto
El 10 % de la utilidad fiscal se reparte en dos mitades iguales:
- 50 % por días trabajados. Se divide entre el total de días laborados por todo el personal con derecho, y se multiplica por los días de cada persona.
- 50 % por salarios. Se divide entre el total de salarios devengados en el año, y se multiplica por el salario anual de cada persona.
Qué salario se usa
La cuota diaria (salario base), sin prestaciones ni tiempo extra. Para el personal de confianza, el salario se topa al del sindicalizado o de planta de mayor salario más un 20 %.
Qué días cuentan
Los efectivamente trabajados, más incapacidades por riesgo de trabajo y maternidad, vacaciones, días de descanso obligatorio y permisos con goce de sueldo. No cuentan las incapacidades por enfermedad general ni los permisos sin goce.
El tope individual de tres meses
Desde la reforma de 2021 en materia de subcontratación, la PTU de cada persona tiene un límite: tres meses de salario o el promedio de la PTU recibida en los últimos tres años, lo que resulte más favorable para la persona trabajadora. Si el cálculo arroja más que eso, se ajusta al tope.
Ejemplo numérico
Una empresa con utilidad fiscal de $4,000,000 en 2025 debe repartir $400,000 (10 %). Tiene tres personas con derecho:
| Persona | Días trabajados | Salario diario | Salario anual |
|---|---|---|---|
| Ana | 365 | $400 | $146,000 |
| Luis | 365 | $700 | $255,500 |
| Sofía | 200 | $500 | $100,000 |
| Total | 930 | $501,500 |
Mitad por días ($200,000): $200,000 ÷ 930 = $215.05 por día.
- Ana: 365 × $215.05 = $78,495
- Luis: 365 × $215.05 = $78,495
- Sofía: 200 × $215.05 = $43,011
Mitad por salarios ($200,000): $200,000 ÷ $501,500 = 0.3988 por peso.
- Ana: $146,000 × 0.3988 = $58,225
- Luis: $255,500 × 0.3988 = $101,894
- Sofía: $100,000 × 0.3988 = $39,880
Suma preliminar:
- Ana: $136,720
- Luis: $180,389
- Sofía: $82,891
Aplicar el tope: tres meses de salario son 90 días de cuota diaria.
- Ana: tope $36,000 → recibe $36,000.
- Luis: tope $63,000 → recibe $63,000.
- Sofía: tope $45,000 → recibe $45,000.
En este ejemplo, con pocas personas y mucha utilidad, el tope reduce todos los montos. El remanente no repartido no se devuelve al personal; la ley no obliga a distribuirlo.
El tope compara contra lo más favorable
Si Luis hubiera recibido en promedio $70,000 de PTU en los últimos tres años, su tope sería $70,000 (mayor que sus tres meses de salario) y recibiría esa cantidad.
ISR sobre la PTU
La PTU está exenta hasta 15 UMA ($1,759.65 en 2026). El excedente es gravable; la empresa puede aplicar el procedimiento opcional del artículo 174 del Reglamento de la LISR para suavizar la retención. Se timbra en el CFDI de nómina con la clave de percepción 003.
Proceso y documentos
- Presentar la declaración anual y obtener la utilidad fiscal.
- Entregar copia de la declaración al personal (o al sindicato) dentro de los 10 días siguientes.
- Integrar la comisión mixta de PTU, que elabora el proyecto de reparto.
- Publicar el proyecto y atender objeciones en un plazo de 15 días.
- Pagar dentro de los 60 días posteriores a la declaración.
- Conservar recibos y el proyecto de reparto para una eventual inspección de la STPS.
Errores frecuentes
- Usar el salario integrado en lugar de la cuota diaria.
- Incluir a gerentes generales o excluir a personal eventual con más de 60 días.
- Olvidar a las personas que ya salieron de la empresa.
- No aplicar el tope, o aplicarlo sin comparar con el promedio de tres años.
- No documentar los días trabajados con precisión: aquí un control de asistencia confiable evita disputas.
¿Cuánto es la PTU que debe repartir una empresa?
El 10 % de la utilidad fiscal del ejercicio anterior, dividido en dos mitades: una por días trabajados y otra por salarios devengados.
¿Cuál es el tope de la PTU por persona?
Tres meses de salario o el promedio de la PTU recibida en los últimos tres años, lo que sea más favorable para la persona trabajadora.
¿Los trabajadores eventuales tienen derecho a PTU?
Sí, si trabajaron al menos 60 días en el ejercicio, continuos o discontinuos.
¿Cuándo se paga la PTU?
Dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la declaración anual: a más tardar el 30 de mayo para personas morales y el 29 de junio para personas físicas.
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